¡¡Hemos ganado un caso de violencia económica!!
Os contamos qué es la violencia económica y cómo logramos que se reconociera:
La violencia económica, dentro de un contexto de violencia de género, consiste en controlar el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de éstas para mantenerse a sí mismas y a sus criaturas si las hubiere, dependiendo financieramente de su pareja o ex pareja y dificultando las posibilidades de salir del círculo de violencia (cuando se produce durante la relación) y de tener una vida digna y con una mínima certeza y dignidad (cuando se sufre a posteriori).
Este tipo de violencia como tal no se encuentra debidamente recogida ni definida en nuestro ordenamiento jurídico y ello hace más difícil la eliminación de la misma. Ahora bien, el Convenio de Estambul (ratificado en 2014 por nuestro país) recoge en su artículo 3 una alusión directa a la violencia económica como una de las manifestaciones de violencia de género. Es por ello que, en la práctica, este tipo de violencia se subsume dentro de otros delitos que sí están tipificados, pero claro, se dejan al margen ciertas características propias de la manifestación de este tipo de dominación, opresión y control sustentada en el género. Estamos expectantes con los avances del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, cuyas medidas obviamente deberán dotarse de un presupuesto digno.
En este caso, se aplica el artículo 227.2 del Código Penal porque los impagos consisten en la cuota del préstamo hipotecario, que el ahora condenado deja de pagar a pesar de ser conocedor de dicha obligación y de tener medios económicos suficientes (se probó su solvencia), decide dejar unilateralmente de abonar su parte de la hipoteca, asfixiando así económicamente a nuestra representada, asumiendo el inminente peligro de que su ex pareja y el hijo común de ambos aún menor de edad, sean desahuciados.